ELEVEMOS NUESTRA VOZ COMO AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A LAS SUBIDAS ELÉCTRICAS – ELEVEM LA NOSTRA VEU COM A MESTRESSES DE CASA, CONSUMIDORS I USUARIS ENFRONT DE LES PUJADES ELÈCTRIQUES.

El objetivo de este documento no es analizar en todas sus dimensiones el incremento vertiginoso que en las últimas semanas vienen experimentando en España los precios de la energía eléctrica, sino clarificar los conceptos para hacerlos entendibles a todas las amas de casa, consumidores y usuarios, y así permitirnos trasladar algunas propuestas que ayuden a mejorar la situación.

Los precios de la electricidad están subiendo en toda Europa, no solo en España. Pero no debemos olvidar que en España tenemos unos de los precios más altos de toda Europa, desde la liberalización del sector eléctrico, hace ya dos décadas.

En la actualidad, el recibo de electricidad para uso doméstico y pymes se compone de varios conceptos: Energía consumida / Potencia contratada / Impuestos.

Hay otros conceptos, no reflejados de manera clara en nuestra factura, que afectan directamente al precio que pagamos los consumidores, como: peajes de acceso a las redes, cargos para financiar determinados costes del sistema eléctrico (retribución regulada de la generación renovable, extracoste de la generación en territorios no peninsulares o anualidades de la deuda del sistema eléctrico, déficit tarifario), impuestos de generación… En ellos debería primar el concepto de transparencia, aunque en la actualidad todavía es difícil.

Las asociaciones de consumidores veníamos reclamando desde hace años una bajada impuestos en la factura. En la misma vienen reflejados dos: el gravamen especial sobre electricidad (5,1%) y el IVA (21%). Este último ha sido rebajado recientemente por el Gobierno al 10%, de manera temporal, precisamente para paliar la subida del precio de la luz. Hay otros impuestos, como el de generación eléctrica, de un 7%, que no aparecen directamente reflejado en la factura, ya que lo pagan directamente los productores de energía.

Desde Junio las franjas horarias de tarificación de precios en nuestro recibo cambiaron afectando tanto al mercado libre como al regulado, es decir, a todos los consumidores domésticos y pymes. El cambio de esta tarificación, basado en una propuesta de estudio que tenía el objetivo de abaratar el recibo ampliando los periodos de luz más económica, no ha obtenido el resultado esperado entre otros motivos (y principal) por el encarecimiento del precio de la electricidad.

Para conocer cómo se compone el precio de la electricidad, debemos distinguir entre precios mayoristas (los precios de generación, es decir, los precios a los que las empresas de generación venden su energía) ligados directamente al mercado mayorista y precios minoristas (los precios de suministro, esto es, los precios a los que las empresas comercializadoras venden la energía a sus clientes, los consumidores finales) ligados al mercado de suministro. Estos mercados en Europa están liberalizados, conforme a los principios rectores del ordenamiento europeo que instan a una libre competencia de mercado -artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/943, relativo al mercado interior de la electricidad-. Así, el poner límites máximos o mínimos a estos precios legislativamente es bastante improbable y difícil por parte de los Estados miembros.

El precio de la electricidad en el mercado mayorista, al que acuden las comercializadoras con sus demandas de consumo, se realiza a través de subastas, que hasta 2013 fueron trimestrales y desde entonces son diarias. En ellas la configuración del precio final depende de variados componentes que encarecen la producción del tipo de energía (dentro de un mix con básicamente 7 tipos de energía) y que repercuten en el precio final. Pero básicamente este se fija en la subasta diaria a través del operador del sistema eléctrico (Red Eléctrica), que estima cuál será la demanda de energía a cada una de las horas del día basándose en datos históricos, y se utiliza el sistema de fijación de precios que se conoce como “marginalista”, ya que se recurre primero a las tecnologías más baratas, como las renovables, para cubrir la demanda, pero si con estas no es suficiente, lo hace con las más caras, gas y carbón. El detalle es que la última fuente en entrar al cruce fija el valor de todas las demás. Todo ello gestionado por OMIE (Operador del Mercado Eléctrico de Energía).

Este mercado mayorista que funciona con precios marginales, según la normativa europea (el artículo 38.1 b) del Reglamento (UE) 2015/1222) debe ser respetado por todos los Estados. Pero nada impide que exista otro tipo de subasta donde los precios de la electricidad se formen en función de la oferta y la demanda, pero no necesariamente deben ser los precios marginales.

Además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Directiva 2019/944, y como excepción al principio general según el cual los suministradores podrán determinar libremente el precio al que suministran electricidad a los clientes, “los Estados miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad a los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables”.

En España esta intervención existe: es el denominado bono social (arts. 17.3.a) y 45 Ley del Sistema Eléctrico).

Y el artículo 5.6 de la misma Directiva establece también que durante “un período transitorio que permita establecer una competencia efectiva entre los suministradores de contratos de suministro de electricidad y lograr precios de la electricidad minoristas plenamente efectivos basados en el mercado (…), los Estados miembros podrán aplicar intervenciones públicas en la fijación del precio para el suministro de electricidad a los clientes domésticos y a las microempresas”.

En España también existe una tarifa de estas características: es el llamado precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC, art. 17.1 y 2 Ley del Sistema Eléctrico). Es la que conocemos como mercado regulado y de la que se pueden beneficiar contratos de uso doméstico y pymes. En la actualidad en España hay unos 11 millones de contratos en este mercado regulado.

¿Qué propuestas de soluciones plantea nuestra organización a los legisladores?

1º-Propuestas de implantación inmediata

PVPC: Campaña informativa del Gobierno sobre las ventajas de acogerse a tarifa regulada: moratoria en los cortes de luz, precios siempre menores… Solo el 33% de la población tiene esta tarifa (partiendo del 100% antes de la liberalización del mercado) “gracias” a las agresivas campañas de las comercializadoras, no siempre ajustadas a la ética. Se puede demostrar, con comparativas desde su creación, que es la solución más barata para el consumidor. ¿Por qué no se difunde más sus ventajas? ¿Por qué se permiten estas campañas agresivas que confunden al consumidor vulnerable, denunciadas reiteradamente por las asociaciones de consumidores?

BONO SOCIAL: AMPLIACIÓN TEMPORAL, admitido por el artículo 5.6 de la Directiva 2019/944, a mayor población y a PYMES, así como aumento de los porcentajes de bonificación, pudiendo alcanzar hasta el 75% del consumo energético, siempre que el precio de la electricidad supere ciertos límites.

SUBASTA TRIMESTRAL: Si se cambia el sistema actual de subasta diaria de precios en el mercado mayorista a subasta trimestral (como existía antes de 2013) no se consigue ninguna bajada de precios, pero sí permite al Gobierno implementar medidas a sabiendas de la evolución del precio para los siguientes tres meses, además de apaciguar la alarma social generada por medios de comunicación alertando del nuevo precio diario de la luz, algo que antes no ocurría.

REBAJA DE IVA A USUARIOS CON BONO SOCIAL: Rebaja a un tipo de IVA superreducido (4%) solo a usuarios beneficiarios del bono social. Esta medida logra dos efectos: paliar la subida del precio al sector más desfavorecido y destacar la importancia de acogerse a tarifa regulada para poder disfrutar de las ayudas gubernamentales.

2º-) Propuestas de implantación a corto-medio plazo

CAMBIOS LEGISLATIVOS EN LA REGULACIÓN DE LA SUBASTA MAYORISTA: Si bien es cierto que no se puede aplicar una política intervencionista en la aplicación de precios, la Unión Europea sí permite cambiar ciertas reglas del juego, como el hecho de que el precio final no sea necesariamente el marginal (el más caro de todos). Se puede negociar con la oposición y con las eléctricas un cambio que sustituya esa elaboración del precio por uno que represente una media ponderada de los costes de producción, de tal manera que no perjudique a las generadoras de energía pero que tampoco se consiga estas distorsiones.

FOMENTO DEL AUTOCONSUMO Y LA COGENERACIÓN: El futuro energético pasa, inexorablemente, por un mayor uso de energías renovables. El autoconsumo y la cogeneración de energía solar son dos vías de largo recorrido, casi inexploradas en nuestro país. Se deben plantear más ayudas y facilidades a particulares y pymes para su implementación.

CAMBIOS EN NORMATIVA CONSTRUCTIVA: En la misma línea del punto anterior, siempre que la edificación proyectada lo permita, debería regularse la obligatoriedad de autogeneración energética de los edificios de nueva construcción, así como que su calificación energética no pueda ser inferior a la categoría “C”.

AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DEL BONO SOCIAL: Existen muchísimos usuarios que potencialmente podrían beneficiarse del Bono Social y no lo hacen. ¿Por qué? Por desconocimiento, por una burocracia excesivamente farragosa, por trabas administrativas (no reconocidas) puestas por las compañías comercializadoras, por ser víctimas de engaño por parte de comercializadoras sin escrúpulos que les convencen para pasarse el mercado libre… Dado que los requisitos exigidos para ser beneficiario del Bono Social son todos perfectamente comprobables y medidos por la Administración Pública, debería gestionarse de oficio la concesión del Bono Social, y no dejarlo en manos de las compañías comercializadoras, generalmente dependientes o filiales de otras compañías que operan en mercado libre.

…………

  • PVPC: Campanya informativa del Govern sobre els avantatges d’acollir-se a tarifa regulada: moratòria en els talls de llum, preus sempre menors… Només el 33% de la població té esta tarifa (partint del 100% abans de la liberalització del mercat) “gràcies” a les agressives campanyes de les comercialitzadores, no sempre ajustades a l’ètica. Es pot demostrar, amb comparatives des de la seua creació, que és la solució més barata per al consumidor. Per què no es difon més els seus avantatges? Per què es permeten estes campanyes agressives que confonen al consumidor vulnerable, denunciades reiteradament per les associacions de consumidors?
  • BONO SOCIAL: AMPLIACIÓ TEMPORAL, admés per l’article 5.6 de la Directiva 2019/944, a major població i a PIMES, així com augment dels percentatges de bonificació, podent aconseguir fins al 75% del consum energètic, sempre que el preu de l’electricitat supere uns certs límits.
  • SUBHASTA TRIMESTRAL: Si es canvia el sistema actual de subhasta diària de preus en el mercat majorista a subhasta trimestral (com existia abans de 2013) no s’aconseguix cap baixada de preus, però sí que permet al Govern implementar mesures sabent l’evolució del preu per als següents tres mesos, a més d’apaivagar l’alarma social generada per mitjans de comunicació alertant del nou preu diari de la llum, alguna cosa que abans no ocorria.
  • REBAIXA D’IVA A USUARIS AMB BO SOCIAL: Rebaixa a un tipus d’IVA *superreducido (4%) només a usuaris beneficiaris del bo social. Esta mesura aconseguix dos efectes: pal·liar la pujada del preu al sector més desfavorit i destacar la importància d’acollir-se a tarifa regulada per a poder gaudir de les ajudes governamentals.
  • CANVIS LEGISLATIUS EN LA REGULACIÓ DE LA SUBHASTA MAJORISTA: Si bé és cert que no es pot aplicar una política intervencionista en l’aplicació de preus, la Unió Europea sí que permet canviar unes certes regles del joc, com el fet que el preu final no siga necessàriament el marginal (el més car de tots). Es pot negociar amb l’oposició i amb les elèctriques un canvi que substituïsca eixa elaboració del preu per un que represente una mitjana ponderada dels costos de producció, de tal manera que no perjudique les generadores d’energia però que tampoc s’aconseguisca estes distorsions.
  • FOMENT DE L’AUTOCONSUM I LA COGENERACIÓ: El futur energètic passa, inexorablement, per un major ús d’energies renovables. L’autoconsum i la cogeneració d’energia solar són dos vies de llarg recorregut, quasi inexplorades al nostre país. S’han de plantejar més ajudes i facilitats a particulars i pimes per a la seua implementació.
  • CANVIS EN NORMATIVA CONSTRUCTIVA: En la mateixa línia del punt anterior, sempre que l’edificació projectada ho permeta, hauria de regular-se l’obligatorietat d’autogeneració energètica dels edificis de nova construcció, així com que la seua qualificació energètica no puga ser inferior a la categoria “C”.
  • AGILITACIÓ DE TRÀMITS PER A L’OBTENCIÓ DEL BO SOCIAL: Existixen moltíssims usuaris que potencialment podrien beneficiar-se del Bo Social i no el fan. Per què? Per desconeixement, per una burocràcia excessivament farragosa, per traves administratives (no reconegudes) posades per les companyies comercialitzadores, per ser víctimes d’engany per part de comercialitzadores sense escrúpols que els convencen per a passar-se el mercat lliure… Atés que els requisits exigits per a ser beneficiari del Bo Social són tots perfectament comprovables i mesurats per l’Administració Pública, hauria de gestionar-se d’ofici la concessió del Bo Social, i no deixar-lo en mans de les companyies comercialitzadores, generalment dependents o filials d’altres companyies que operen en mercat lliure.
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