El pasado 29 de junio entro en vigor la prohibición de recibir llamadas comerciales no deseadas sin previo consentimiento, tal y como establece el artículo 66.1 de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Los usuarios deberán haber autorizado de forma previa a las empresas para poder llamarles ofreciendo sus productos y servicios, de lo contrario, se arriesgan a ser sancionadas por la Agencia de Protección de Datos (AEPD), organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.

Aquí, os dejamos dicha normativa….

https://www.boe.es/boe/dias/2023/06/28/pdfs/BOE-A-2023-15071.pdf