LA FEDERACIÓN advierte a los afectados de no dar ningún paso sin consultar antes con una asociación de consumidores, como son las de las Amas de Casa que hay en cada pueblo de nuestra provincia. Les diremos si tienen o no clausula suelo y calcularemos el importe gratuitamente.

 

El Real Decreto Ley de cláusulas suelo aprobado por el gobierno, tras su publicación hoy en el BOE, está ya en vigor.

 

Los puntos negros del Real decreto ley de cláusulas suelo

A nuestro juicio, estos serían los aspectos más lesivos del Real decreto ley que se publico en el BOE el pasado 21 de enero:

  • Restringe la condición de consumidor establecida normativamente y olvida a los pequeños autónomos quienes también padecieron la cláusula suelo.
  •  No obliga a los bancos a nada y no contempla ningún tipo de sanción para las entidades que no se adhieran ni para las que lo acepten, pero se nieguen a devolver todo el dinero a los usuarios.
  •  El texto es de una ambigüedad calculada y deja cuestiones clave, como la comunicación a los afectados, a la libre interpretación de la banca.
  •  Los plazos: El real decreto-ley permite un plazo de un mes a los bancos para adherirse y otros tres meses para contestar las reclamaciones de devolución que se presenten. Los usuarios desahuciados no han tenido esa oportunidad perdiendo sus viviendas ante el menor retraso.
  •  El procedimiento y la comunicación de las devoluciones: el Real decreto no establece ninguna obligación de comunicación expresa de los bancos a los afectados. CEACCU teme que muchos usuarios que hayan venido pagando de más en su hipoteca no sean conscientes de ello y no presenten la correspondiente reclamación.
  •  Acogerse a la fórmula que contempla el Real Decreto puede dificultar otras reclamaciones adicionales, como la relativa a los gastos de constitución de la hipoteca.
  •  Se prevé la constitución de una comisión de seguimiento en la que habrá representación del Consejo de Consumidores y Usuarios, por lo que se fuerza la complicidad en la farsa de las asociaciones de consumidores, a pesar de que muchas de ellas han manifestado su rechazo a esta solución.
  •  En caso de formalización de escritura pública e inscripción registral tras el acuerdo extrajudicial no impone al banco tampoco la asunción de dichos costes derivados de la cláusula abusiva que en contra de la buena fe impuso al usuario.
  •   Olvida deliberadamente cualquier solución a quienes perdieron su vivienda con aplicación de la cláusula suelo y a aquéllos otros a quienes solo eliminaron la cláusula suelo sin devolución de cantidades o desde mayo de 2013 en lugar de la integridad de las cobradas indebidamente.

 

  • Se deja en manos de las entidades bancarias el cálculo de las devoluciones sin ofrecer ningún instrumento de verificación al usuario, sometido nuevamente a la confianza ciega de la entidad que ya le engañó una vez.

 

  • Dispensa de gastos judiciales a las entidades financieras. Un privilegio que no tienen ni siquiera las asociaciones de utilidad pública siendo diferente la exoneración de costas procesales que el beneficio a disponer de abogado y procurador de oficio.

 

Documento

Real Decreto Ley de cláusulas suelo

 

Más información:

 

FEDERACIÓN LUCENTUM

Tel.: 965216297

 

Correo: federaciónlucentumalicante@gmail.com