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En el BOE del 10 de marzo, ha sido publicado el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita

https://www.boe.es/boe/dias/2021/03/10/pdfs/BOE-A-2021-3698.pdf

El nuevo Reglamento de asistencia jurídica, que deroga el anterior, aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, pivota sobre cuatro ejes fundamentales, que buscan adecuar el servicio de asistencia jurídica gratuita a la realidad actual, redundando, a la postre, en una mayor agilidad y mejora de dicho servicio.

  • En primer lugar, tiene como objeto actualizar la composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita acomodándolas a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, que ya fueron modificadas por el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • En segundo lugar, busca actualizar las remisiones que realiza el Reglamento de asistencia jurídica gratuita a leyes administrativas que ya han sido derogadas por la legislación vigente.
  • En tercer lugar, el nuevo Reglamento de asistencia jurídica gratuita busca también consagrar normativamente, como regla general, el pago mensual de la subvención de asistencia jurídica gratuita, con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Justicia, por los servicios de asistencia jurídica prestados en las comunidades autónomas que no han asumido competencias en materia de administración de Justicia, así como el importe correspondiente a los gastos de funcionamiento e infraestructura que se abonan tanto al Consejo General de la Abogacía Española como al Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España, y ello en aras de promover una notable mejora del servicio de la asistencia jurídica gratuita, que redundará, en suma, en beneficio de todos los ciudadanos.
  • Y finalmente, en los últimos años ha venido quedando de manifiesto la necesidad de arbitrar un mecanismo que permita avanzar en una mayor armonización de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, que pasa, sin duda, por una especial cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en lo concerniente a la actividad desarrollada por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de ambos Ministerios, así como con las propias comunidades autónomas que han asumido competencias en materia de administración de Justicia. A tal objeto, se crea un Consejo Estatal de Asistencia Jurídica Gratuita, con la finalidad de impulsar una mayor coordinación y unificación de criterios en la prestación de la asistencia jurídica gratuita.

Señalar que la Sección 3.ª del presente reglamento se dirige a regular los procedimiento en aquellos procesos judiciales y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género.