• Federación “Lucentum” considera “vergonzoso” el dictamen del Abogado General del Tribunal Europeo (TJUE) sobre cláusulas suelo.

 

  • El Abogado General avala la sorprendente sentencia del Tribunal Supremo español de 2013 en la que, al tiempo que confirmaba la ilegalidad de estas cláusulas, limitaba su retroactividad.

 

  • Los servicios jurídicos de la Federación consideran inaceptable que se “retuerza la legalidad en perjuicio de los miles de consumidores afectados y en beneficio de la banca”.

 

  • Los usuarios habrían pagado indebidamente a la banca en torno a 7.600 millones de euros que ahora no podrán recuperar, de confirmarse en la sentencia final del TJUE (como es previsible) este dictamen.

 

La Federación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Alicante “Lucemtum” ha criticado duramente, calificándolo de “vergonzoso”, el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que confirma que el cálculo de las cantidades que los bancos deben devolver a los usuarios a los que se cobró indebidamente de más en los recibos de sus hipotecas a causa de las cláusulas suelo, se hará con retroactividad “limitada en el tiempo”.

 

El Abogado General (una figura análoga al fiscal cuyo dictamen se suele recoger, sin cambios, en la decisión final) avala de este modo la sentencia del Tribunal Supremo español de 2013 en la que, al mismo tiempo que confirmaba la ilegalidad de estas cláusulas por considerarlas abusivas, limitaba en el tiempo la retroactividad de para reclamar su devolución.

 

Los argumentos del Abogado General del TJUE, el jurista italiano Paolo Mengozzi, se basan en el mismo planteamiento del Tribunal español: los perjuicios que estas devoluciones (cuyo cobro indebido no cuestionan) causaría, supuestamente, al sistema financiero.

 

Los servicios jurídicos de “Lucentum”  califican el dictamen, al igual que la sentencia del Supremo como “impropio de juristas”:

 

“Retorcer la legalidad en perjuicio de los miles de consumidores afectados y en beneficio de la banca con un argumento como la salvaguarda del orden público económico supone despreciar miserablemente las penurias que padecen tantas de estas familias en su orden privado económico”.

 

En España, según los datos facilitados al Senado en 2010, se estima que hay cerca 1.700.000 préstamos hipotecarios que, entre su prolijo clausulado, albergan la imposición al usuario de condiciones referidas al límite de variaciones del interés variable: las denominadas “cláusulas suelo”. Esto supone que una de cada tres hipotecas concertadas han incluido esta controvertida condición, con el resultado de un generoso beneficio para la entidad financiera en perjuicio del usuario.

 

Los usuarios habrían pagado indebidamente a la banca en torno a 7.600 millones de euros, según datos del Banco de España, que ahora no podrán recuperar, de confirmarse, en la sentencia final del TJUE (como es previsible), este dictamen.